Notijurídico 082 - MinTransporte modificará Resolución que establece el Registro de vehículos de tracción animal

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio del cual se modifica la Resolución que establece el Registro de vehículos de tracción animal”.

De esta manera, para el tránsito de vehículos de tracción animal con fines turísticos, los prestadores del servicio de transporte en vehículos de tracción animal, deberán registrar los vehículos ante las autoridades de tránsito del municipio de primera categoría o de categoría especial, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Nombre y documento de identificación del interesado.

  • Indicación del domicilio principal, señalando su dirección de notificaciones. Identificación del animal destinado para la tracción del vehículo y carne de vacunación vigente contra Encefalitis, Equina Venezolana - EEV, Influenza Equina – IE y prueba negativa de Anemia Infecciosa Equina, para los équidos cuyo recorrido se realiza al interior del municipio. Cuando el animal requiera ser trasladado fuera del perímetro del municipio, deberá contar con la Libreta Sanitaria Equina de conformidad con la normatividad establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

  • Cronograma de mantenimiento de vehículos de tracción animal con fines turísticos.

  • Registro fotográfico del habitáculo del vehículo de tracción animal en el que se identifiquen los cuatro costados.

  • Declaración de parte donde el interesado manifieste que el vehículo de tracción animal con fines turísticos se encuentra en condiciones técnicas y mecánicas óptimas para su funcionamiento.

  • Pólizas de seguro.

Igualmente, los prestadores de servicios de transporte en vehículos de tracción animal con fines turísticos, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con una solicitud de registro en trámite ante la autoridad de tránsito competente o la radiquen en un término máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución , podrán obtener el registro sin que acrediten el cumplimiento del contrato de seguro. No obstante, este seguro deberá ser presentado ante la autoridad de tránsito competente dentro del término de un (1) mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de mayo de 2022.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 082 - MinComercio modificará parcialmente Normas de Información Financiera para el Grupo 1 contenidas en el Decreto Único Reglamentario
>