En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 659 de 2024 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto que dicta disposiciones relativas al Régimen de Aduanas”.
De esta manera, el importador será responsable de acreditar la legal introducción de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar de conformidad con lo previsto en este decreto.
Así, cuando el importador actúe de manera directa, será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y rescate a que haya lugar.
Igualmente, cuando el importador actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación respecto de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas.
Por último, cuando el importador elabore y firme la Declaración Andina del Valor, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana atendiendo la técnica establecida por las normas de valoración vigentes.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.