En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores”.
De esta manera, se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el Régimen de Transformación o Ensamble y/o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este decreto.
Así, los productos que podrán ser importados con cargo al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas:
- 870121.
- 870122.
- 870123.
- 810124.
- 870129.
- 8702.
- 8703.
- 8704.
- 8705.
- 8706.
Igualmente, no podrán importarse dentro del contingente lAMAS:
Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble o PROFIA o los que los modifiquen.
Los vehículos automotores producidos por empresas que no hagan parte del grupo empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio.
Por último, la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el marco de sus competencias, revisará los requisitos y emitirá el pronunciamiento respectivo, el cual constituye una condición necesaria para la utilización del diferimiento arancelario y deberá expedirse como condición para la nacionalización de los vehículos.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de junio de 2023.