En días pasados, se publicó la ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 292 de 2023 Cámara “Por el cual se adoptan medidas en materia de impuesto predial unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019”.
De esta manera, tiene por objeto modificar los límites del incremento del Impuesto Predial Unificado, a partir de la subrogación del artículo 6º de la Ley 44 de 1990, la derogación de la Ley 1995 de 2019 y la adición de otras disposiciones para la determinación y liquidación de este tributo desde un enfoque progresivo y eficiente.
Así, independiente del avalúo catastral obtenido siguiendo los procedimientos definidos, para los predios que hayan sido objeto de formación, actualización o conservación catastral bajo cualquiera de las modalidades o metodologías establecidas en la ley, el incremento máximo del Impuesto Predial Unificado será de:
A. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:
- Hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para determinadas categorías.
- Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para para determinadas categorías.
- Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para para determinadas categorías.
- Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV y hasta 500 SMLMV.
- Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV.
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