En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 288 S de 2024 “Por medio de la cual se establece el procedimiento de multas de inasistencia en la propiedad horizontal”.
De esta manera, tiene por objeto la inclusión del procedimiento para la imposición de multas por la inasistencia injustificada a las asambleas generales, en donde primen los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad, además, del respeto por el debido proceso incluidos los derechos de defensa, contradicción e impugnación. En aras de evitar los abusos que se están presentando por parte de las asambleas generales de copropietarios que imponen las multas sin el cumplimiento del debido proceso representando un beneficio económico para las administraciones en detrimento de los propietarios.
Así, la Ley 675 de 2001, Ley de Propiedad Horizontal determina que es una obligación de los copropietarios reunirse cada año para tratar los temas relevantes de la copropiedad, puesto que, todos los copropietarios tienen derecho a participar y votar en estas asambleas, donde se toman decisiones cruciales para la; comunidad. La asamblea anual de copropietarios se debe hacer dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. En caso de no poder asistir, debe informarse con antelación a la administración y considerar la opción de otorgar el poder a otras personas. Otra alternativa es la participación virtual a través de videoconferencias o plataformas online sujetas a consideración de los encargados de la Asamblea.
Por último, todos los estatutos de propiedad horizontal deberán contener el procedimiento para la imposición de multas por inasistencia injustificada a la asamblea general de propietarios, respetando el debido proceso, el cual deberá contener como mínimo: un llamado de atención por primera inasistencia del cual se dejará constancia en el acta del día en que se llevó a cabo la asamblea, una multa hasta de dos Salarios Mínimos Diarios Vigente (SMLDV) por inasistencia injustificada por segunda ocasión y una multa que no podrá superar un canon de arrendamiento en caso de insistir injustificadamente por tercera ocasión.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de mayo de 2024.