En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el registro de los establecimientos productores, incubadores y/o importadores de material genético de animales acuáticos con destino a la comercialización”.
De esta manera, serán aplicables en el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas que cuenten a cualquier título con establecimientos dedicados a la producción, incubación y/o importación de material genético acuícola, con destino a la comercialización.
Así, el registro de los establecimientos productores, incubadores e importadores de material genético acuícola aplica para las especies de animales acuáticos (ovas embrionadas, alevines, larvas, nauplios, material seminal).
Igualmente, el presente registro de los establecimientos productores, incubadores y/o importadores de material genético de animales acuáticos expedido por el ICA tendrá fines sanitarios y no otorga, suplanta ni legitima actos de propiedad o posesión sobre los predios productores, incubadores y/o importadores y los animales que allí se encuentren.
Por último, toda persona natural o jurídica dedicada a la producción, incubación y/o importación de material genético acuícola debe registrar el establecimiento productor, incubador y/o importador ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA ubicada en Oficinas Nacionales o la dependencia que haga sus veces, o mediante la herramienta tecnológica que el ICA diseñe para este fin.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 13 de junio de 2023.