En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN publicó el Concepto No. 8252 de 2024 sobre la Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
De esta manera, al respecto, el parágrafo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, señala que: «Se encuentran excluidos del impuesto al que se refiere este Artículo los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Así, la venta efectuada en el territorio nacional, así como la realizada al exterior (exportación) de los productos excluidos que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se encuentran excluidos del Impuesto. Por lo tanto, si el productor vende al exterior un artículo del numeral 7 del parágrafo 5 de la Ley 2232 de 20221, dicha venta estaría excluida del Impuesto.
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