En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), las reglas y el procedimiento de postulación”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida).
Así, las disposiciones se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas jurídicas, las personas naturales, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que se postulen como beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), respecto de sus trabajadores dependientes; a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP; a la Superintendencia de la Economía Solidaria y al Ministerio del Trabajo.
Igualmente, los empleadores que se postulen para la obtención del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida), ante la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o Cooperativa de Ahorro y Crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la persona jurídica, del consorcio, unión temporal o por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúa como vocero o administrador del patrimonio autónomo, o por la persona natural empleadora.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de mayo de 2024.