Notijurídico 076 - MinComercio reglamentará el Certificado de Reembolso Tributario - CERT

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario - CERT”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar el CERT, mediante el cual operará la devolución de una porción o la totalidad de los impuestos indirectos pagados por el exportador con ocasión de la producción de bienes o servicios legales y efectivamente exportados.

Así, el CERT podrá ser utilizado por su valor nominal para el pago de:

  1. Impuestos sobre la renta y complementarios;
  2. Gravámenes arancelarios;
  3. Impuesto a las ventas, y
  4. Otros impuestos, tasas o contribuciones a condición de que el pago de los mismos, mediante el Certificado de Reembolso Tributario, se acepte por las entidades que los perciben previo acuerdo que, para tal fin, celebren éstas con el Banco de la República.

Igualmente, serán beneficiarios del CERT los exportadores, que hayan realizado exportaciones de los bienes relacionados en el respectivo año fiscal. El beneficiario deberá estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como usuario aduanero en calidad de exportador, estar domiciliado en el país y tener dentro de su objeto social las actividades para las cuales solicita el beneficio. Los exportadores de bienes podrán llevar a cabo el proceso de exportación directamente o a través de un tercero debidamente autorizado. En todo caso, el beneficiario siempre será el fabricante, productor o ensamblador del bien legal y efectivamente exportado.

Por último, el CERT aplicará para todos los bienes producidos, fabricados o ensamblados en Colombia que estén incluidos en la lista de subpartidas arancelarias del Anexo I del presente Decreto.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de mayo de 2024.

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