En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó la Resolución No. 086 de 2023 “Por la cual se modifica parcialmente la clasificación de actividades económicas y sus notas explicativas, del departamento administrativo nacional de estadística -Dane, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia” y se determina fecha para la implementación de la modificación”.
De esta manera, tiene por objeto modificar parcialmente la desagregación de las actividades económicas por clase 3210 del grupo 321 de la división 32 de la sección c de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas revisión 4 - ciiu rev. 4 a.c. adaptada para Colombia, así:
321 fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.
- 3211 «fabricación de joyas y artículos conexos>>.
- 3212 «fabricación de bisutería y artículos conexos»>".
Igualmente, adoptar la modificación introducida en el «<comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados», 5813 «edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas» y 6412 «bancos comerciales» de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas revisión- ciiu rev 4 a.c., adaptada para Colombia.
Por último, una vez se encuentren implementados los cambios en el servicio digital del RUT, los contribuyentes que desarrollen cualquiera de las actividades económicas objeto de modificación en la presente resolución tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2024 para actualizar el registro único tributario -RUT, incorporando la actividad económica que le corresponda.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.