En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución No. 40150 de 2024 “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP”.
De esta manera, tiene por objeto modificar el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, con 4 libros, incluidos en el Anexo General de esta Resolución.
Así, el RETILAP se aplica a las instalaciones de sistemas de iluminación, interior y exterior, incluyendo las de alumbrado público, sean nuevas, expandidas o modernizadas, públicas o privadas. De igual manera, el reglamento aplica para los productos utilizados en dichas instalaciones. Así mismo, aplica a las personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen, comercialicen, diseñen, construyan, mantengan, certifiquen y ejecuten actividades relacionadas con los productos e instalaciones de sistemas de iluminación, objeto del Reglamento.
Igualmente, estará sujeta a las condiciones de transitoriedad establecidas en los siguientes numerales:
- Para productos: Dentro de los quince (15) meses siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial, se podrán realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados de conformidad de producto.
- Para instalaciones: Para proyectos de alumbrado público que hayan sido aprobados por el municipio y/o distrito o alguna de sus entidades adscritas, dos años antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y que aún no hayan sido ejecutados en vigencia de este Reglamento, tendrán un año para el inicio de su construcción.
- Para personas: La certificación de competencias para inspectores empezará a regir una vez que se haya definido el referente normativo o norma sectorial de competencia laboral específica aplicable para el RETILAP por parte de la entidad competente y hasta máximo 6 meses después.
Por último, los Organismos evaluadores de la conformidad, como parte del proceso más próximo de seguimiento programado o renovación de su acreditación, deberán actualizar ante el ONAC su alcance de acreditación específico, ajustándose a lo dispuesto en esta. Transcurrido un plazo de 15 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución, el Organismo evaluador de la conformidad que no haya actualizado el alcance de su acreditación, no podrá expedir nuevos certificados y/o dictámenes de inspección, hasta que no actualice su acreditación.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.