En días pasados, el Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica lo relacionado con el ofrecimiento y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito”.
De esta manera, tiene por objeto promover la participación de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en los ecosistemas de pagos digitales y fomentar el uso de sus productos y servicios financieros por parte de sus asociados.
Así, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, podrán desarrollar la actividad de adquirencia en los términos establecidos.
Igualmente, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, deberán prestar servicios transaccionales que permitan a sus asociados realizar órdenes de pago y transferencias de fondos con los asociados de otras cooperativas de ahorro y crédito o con los clientes de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por último, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena e intermedia, deberán habilitar, como mínimo, un canal no presencial para que sus asociados puedan realizar órdenes de pago y transferencias de fondos electrónicas.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de mayo de 2024.