En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar las medidas orientadas a la reducción de la producción y consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional.
Así, las disposiciones de este título aplican a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan o consuman, plásticos de un solo uso, así como a las autoridades definidas, en el marco de sus competencias.
Igualmente, la prohibición aplica para todas las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al igual que para las áreas del Sistema Regional de Áreas Protegidas de acuerdo con los lineamientos que establezcan las autoridades ambientales competentes. Aplica igualmente a humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos sensibles y reservas de biósfera.
Por último, las excepciones que establecen, aplicarán bajo las siguientes condiciones, sujetas al control de la autoridad ambiental competente:
Solo podrán ingresar aquellos plásticos de un solo uso, necesarios para atender las necesidades personales de las comunidades y guardaparques que viven en las áreas protegidas y estos plásticos o los productos que los contengan, en ningún caso podrán ser objeto de comercialización al interior del área.
Quien bajo el amparo de la excepción pretenda ingresar plásticos de un solo uso, deberá contar con un sistema que asegure la recolección de la totalidad de estos y su gestión fuera del área en cuestión.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de junio de 2023.