Notijurídico 074 - El DAPRE establecerá los lineamientos mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

En días pasados, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona lo relativo a los lineamientos mínimos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial”.

De esta manera, tiene como propósito determinar los Lineamientos Mínimos que las Autoridades de Inspección, Vigilancia y Control, deben prever al momento de establecer las instrucciones para que sus sujetos vigilados expidan sus Programas de Transparencia y ética empresarial –PTEE-, así como otras disposiciones para el cumplimiento de los lineamientos mínimos, teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.

Así, los lineamientos mínimos que se establecen en el presente decreto se dirigen a las respectivas superintendencias o autoridades de Inspección, Vigilancia o Control, con el fin de que sean incluidos en las directrices que se dispongan para las personas jurídicas por ellas supervisadas.

Igualmente, un compromiso expreso del sujeto obligado con la no tolerancia a la corrupción, el soborno y el fraude; esta incluirá las definiciones de corrupción, soborno, pagos de facilitación, fraude y demás conceptos básicos que le permitan a cualquier directivo, colaborador o contraparte identificar, en un lenguaje claro, dichas prácticas y evitar la comisión de ilícitos; referenciar los valores y lineamientos del código de ética, conducta y/o buen gobierno; se podrá indicar aquellos compromisos que ha adquirido la persona jurídica a través de la suscripción de diferentes iniciativas locales, regionales o internacionales en las cuales participa para luchar contra todas las formas de corrupción.

Por último, el lineamiento para prevenir y detectar el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - LAFT FPAD, mediante el cual los sujetos obligados describirán sus actividades económicas, tipo de bienes y servicios que ofrece o compra, forma y canales de comercialización y distribución, relacionamiento con sus contrapartes y zonas de operación, además de consagrar, cuando corresponda, el Reporte de Operaciones Sospechosas, que debe ser enviado a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF en los términos que esta defina.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de mayo de 2024.

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