En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 728 de 2023 “Por la cual se modifica la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados del cálculo actuarial de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones”.
De esta manera, la sumatoria de los días a reportar en el Sistema General de Pensiones de cada cotizante debe corresponder a 30 días indistintamente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días. Es permitido reportar menos de 30 días cuando exista una novedad de ingreso o retiro para aquellos cotizantes que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Así, se debe validar el cálculo de esta cotización, multiplicando el valor del campo "IBC Pensión" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, por el valor del campo "Tarifa de aportes a pensiones" de registro tipo 2 del archivo tipo 2. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.
Por último, el operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando:
El tipo de documento del cotizante o beneficiario de UPC adicional de que trata el campo 3 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla "información de la Base de Datos Única de Afiliados —BDUA con destino a los operadores de información.
El número de identificación del cotizante o beneficiario de UPC adicional, reportado en el campo 4 del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla "Información de la Base de Datos Única de Afiliados —BDUA con destino a los operadores de información".
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.