Notijurídico 069 - Concejo de Bogotá busca promover e incentivar la movilidad urbana sostenible mediante el tránsito gradual a energía eléctrica

En días pasados, se radicó para primer debate en el Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo No. 319 de 2023 “Por el cual se promueve e incentiva la movilidad urbana sostenible mediante el tránsito gradual a energía eléctrica no contaminante para vehículos, taxis, servicio público especial, motos y demás medios de transporte terrestre de carácter oficial y particular en el Distrito Capital”.

De esta manera, tiene como objeto promover e incentivar el tránsito a una movilidad urbana sostenible en el Distrito Capital mediante el tránsito gradual a energía eléctrica no contaminante para vehículos, taxis, servicio público especial, motos y demás medios de transporte de carácter oficial y particular que circulan por el distrito capital, cumpliendo las disposiciones de la Ley 1964 de 2019, “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de minimizar la contaminación ambiental y las enfermedades respiratorias de los ciudadanos de Bogotá, producidas por la contaminación generada por los vehículos de combustión.

Así, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, impulsarán de forma general, las actuaciones y proyectos necesarios para adecuar a la normatividad de construcción de la ciudad, las disposiciones necesarias para las instalaciones de autoconsumo de energías renovables en los edificios públicos y las zonas edificadas, y de uso comercial o industrial.

Igualmente, las entidades públicas del distrito y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo deberán destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos, y contar por lo menos con un punto o estación de carga rápida. La administración distrital, con apoyo de la Secretaría de Movilidad y el Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público (DADEP), dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, deberá reglamentar vía decreto, la identificación de los parqueaderos preferenciales a los que se refiere el presente artículo, incluyendo un logotipo y color para los mismo.

Por último, dentro de los 6 años de entrada en vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital deberá cumplir en todas sus entidades con una cuota mínima del 30% de vehículos eléctricos en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso, teniendo en cuenta las necesidades de cada entidad.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 26 de mayo de 2023.

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