Notijurídico 068 - MinAmbiente modifica las disposiciones en relación con la adecuación de la infraestructura del corredor férreo

En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó el Decreto No. 510 de 2024 “Por el cual se modifican las disposiciones en relación con la adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno y electromagnetismo”.

De esta manera, la adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, así como su ampliación para la conexión e integración a otros sistemas de transporte dentro del perímetro urbano.

Así, por corredor férreo entiéndase el conjunto de estructuras de ingeniería, instalaciones, bienes muebles e inmuebles necesarios para prestar los servicios ferroviarios y todos aquellos elementos asociados a este modo de transporte, tales como la adecuación del terreno intervenido y/o no intervenido y/o mejorado y/o vías férreas y/o infraestructura y/o superestructura ferroviaria, sistemas de mitigación de ruido, infraestructura de telecomunicaciones, sistemas de información, redes y subestaciones eléctricas, estaciones ferroviarias con sus anexidades, necesarios para la seguridad de la operación del proyecto férreo.

Igualmente, la adecuación de la infraestructura del corredor férreo para que operen trenes propulsados con electricidad, hidrógeno, electromagnetismo o cualquier otro medio de baja emisión de gases de efecto invernadero o no derivados de la combustión interna de combustibles fósiles, y su ampliación para la conexión e integración a otros sistemas de transporte masivo dentro del perímetro urbano.

Por último, los trámites ambientales en curso, relacionados con proyectos del sector de infraestructura de transporte del modo terrestre-férreo que correspondan, se archivarán de oficio por la autoridad ambiental o a solicitud del interesado. Para el efecto, se ordenará la devolución de la totalidad de la documentación aportada, mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos de ley.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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