En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de determinados automotores”.
De esta manera, se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el Régimen de Transformación o Ensamble y/o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este decreto.
Así, los productos que podrán ser importados con cargo al contingente IAMAS deben estar clasificados bajo las siguientes partidas y subpartidas:
870121.
870122.
870123
810124.
870129.
8702.
8703.
8704.
8705.
8706.
Igualmente, no podrán importarse dentro del contingente lAMAS:
Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cualquier empresa autorizada bajo los programas de transformación y ensamble o PROFIA o los que los modifiquen.
Los vehículos automotores producidos por empresas que no hagan parte de la casa matriz a la que pertenece la empresa que solicita el beneficio.
Por último, el contingente IAMAS no exime a las empresas autorizadas del cumplimiento de las normas generales que regulan los bienes importados, fabricados o ensamblados en el territorio nacional.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 15 de mayo de 2023.