En días pasados, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se someten al régimen de libertad vigilada las canastas de productos de fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes y plaguicidas de uso agrícola en el eslabón de importador, productor directo o contratante, envasador o empacador, y, de los alimentos preparados para animales de una canasta priorizada, en el eslabón de productor/importador”.
De esta manera, tiene por objeto someter al régimen de libertad vigilada las canastas de productos de fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes y plaguicidas de uso agrícola en el eslabón de importador, productor directo o contratante, envasador o empacador, y, de los alimentos preparados para animales de una canasta priorizada, en el eslabón de productor/importador.
Así, por régimen de libertad vigilada debe entenderse la medida bajo la cual se permite a los agentes vigilados determinar libremente los precios de los insumos agropecuarios, con la obligación de reportar mensualmente la información solicitada dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en los formatos que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios (SIRIIAGRO).
Igualmente, cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considere que el comportamiento de alguna de las variables del mercado de un insumo agropecuario en particular requiera intervención bajo el régimen de libertad regulada o el régimen de control directo, así lo establecerá mediante acto administrativo, el cual observará las disposiciones contenidas en la Ley 1340 de 2009.
Por último, son agentes vigilados las personas naturales y/o jurídicas que importen, produzcan directamente, contraten, envasen o empaquen Insumos agrícolas (fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes, plaguicidas de uso agrícola); y que produzcan o importen alimentos preparados para animales completos o balanceados, utilizados en los sectores acuícola, avícola, bovino, porcícola y de especies menores
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de abril de 2024.