En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de autopartes”.
De esta manera, se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de autopartes realizadas por las personas jurídicas autorizadas por la Autoridad Administradora, conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas en este Decreto.
Así, podrán importarse con cargo al contingente IAMA las autopartes clasificadas en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas, siempre y cuando la respectiva subpartida no tenga Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal la fecha de expedición del documento de transporte. Para las autopartes procedentes de una zona franca, se tendrá en cuenta la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.
Igualmente, dentro del listado de subpartidas arancelarias encontramos los siguientes:
- 3208100000.
- 8519812000.
- 8483200000.
- 7419802000.
- 8407340010.
- 8483109100.
Por último, la asignación del cupo fiscal aprobado por el CONFIS a través del contingente IAMA se distribuirá en un 50% para los productores de autopartes de vehículos y un 50% para los productores de autopartes de motocicletas y motocarros.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de abril de 2024.