En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la Destinación Provisional de los bienes del FRISCO y su procedimiento”.
De esta manera, es el mecanismo de administración en virtud del cual el Administrador del FRISCO entrega un bien bajo su administración al servicio de una entidad pública o persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos.
Así, podrán destinarse provisionalmente bienes a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, únicamente cuando tengan por lo menos un (01) año de existencia jurídica, cuente con reconocida idoneidad y que sus programas, planes y proyectos, sean de público reconocimiento y/o impacto para la comunidad, con el fin de impulsar programas y/o actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Territoriales de Desarrollo, y los Planes Sectoriales, lo cual deberá ser constatado a través de los medios idóneos que establezca el Administrador del FRISCO en su Metodología de Administración. En todo caso el Administrador del FRISCO deberá consultar los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de todos los miembros de los órganos de dirección y fundadores de estas entidades.
Igualmente, para la destinación provisional de los bienes a las entidades públicas y a las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, la Sociedad de Activos Especiales - S.A.S., como administradora del Frisco, desarrollará el siguiente procedimiento:
Divulgación.
Presentación de solicitudes.
Respuesta a las solicitudes.
Destinación provisional.
Notificación.
Registro.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de abril de 2023.