En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 558 de 2024 “Por la cual se modifica, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación”.
De esta manera, a partir del 1 de octubre de 2024, las entidades deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas.
Así, los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 31 de marzo de 2025 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas hasta el 30 de septiembre de 2024 conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales—DIAN.
Igualmente, para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información. La forma de disposición de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes. Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.