En días pasados, la Secretaría Distrital de Movilidad, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad”.
De esta manera, tiene como objeto reglamentar el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como, a usos de comercio y servicios, dotacionales, industria y proyectos de vivienda.
Así, aplicará a todo trámite de revisión y aprobación de estudios de movilidad que se radiquen ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como, a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad y aquellos que requieren implementar las acciones de mitigación tipo.
Igualmente, cuando el estudio de movilidad lo contemple, se podrán aprobar soluciones de movilidad planteando la utilización del espacio público a través de nuevas vías; soluciones a desnivel para no motorizados y motorizados, ya sean pasos soterrados o elevados; construcción de andenes, ciclorrutas; alamedas; instalación de elementos de canalización de peatones; medidas de tráfico calmado; entre otras, o de mejorar el estado y la capacidad de la infraestructura existente, o determinar la necesidad de implementar o complementar la señalización (vertical y horizontal, incluyendo semaforización) o de realizar otras actividades en las vías del área de influencia del proyecto con el propósito de mejorar la seguridad vial de los actores no motorizados y los motorizados y generar accesibilidad a los usuarios vulnerables o para minimizar el impacto sobre la movilidad del sector, de tal manera que se garantice su adecuada operación.
Por último, los proyectos de uso dotacional, de comercio y servicios e industria, edificaciones nuevas o ampliaciones y las edificaciones nuevas para el uso residencial que no requieren la presentación de Estudios de Demanda y Atención de Usuarios o Estudios de Transporte y Tránsito, deberán implementar las acciones de mitigación tipo sobre la movilidad y determinadas en la licencia urbanística. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará la operación del proyecto en cuanto a las acciones de mitigación.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de abril de 2023.