Notijurídico 053 - Secretaría de Movilidad reglamentará el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación de estudios de movilidad

En días pasados, la Secretaría Distrital de Movilidad, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad, las acciones de mitigación sobre la movilidad”.

De esta manera, tiene como objeto reglamentar el procedimiento, requisitos y plazos para la formulación y aprobación de los estudios de movilidad para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como, a usos de comercio y servicios, dotacionales, industria y proyectos de vivienda.

Así, aplicará a todo trámite de revisión y aprobación de estudios de movilidad que se radiquen ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para equipamientos y proyectos sujetos a instrumentos de planeamiento del territorio, así como, a usos de comercio y servicios, industria y proyectos de vivienda según su tipo, que impacten el sistema de movilidad y aquellos que requieren implementar las acciones de mitigación tipo.

Igualmente, cuando el estudio de movilidad lo contemple, se podrán aprobar soluciones de movilidad planteando la utilización del espacio público a través de nuevas vías; soluciones a desnivel para no motorizados y motorizados, ya sean pasos soterrados o elevados; construcción de andenes, ciclorrutas; alamedas; instalación de elementos de canalización de peatones; medidas de tráfico calmado; entre otras, o de mejorar el estado y la capacidad de la infraestructura existente, o determinar la necesidad de implementar o complementar la señalización (vertical y horizontal, incluyendo semaforización) o de realizar otras actividades en las vías del área de influencia del proyecto con el propósito de mejorar la seguridad vial de los actores no motorizados y los motorizados y generar accesibilidad a los usuarios vulnerables o para minimizar el impacto sobre la movilidad del sector, de tal manera que se garantice su adecuada operación.

Por último, los proyectos de uso dotacional, de comercio y servicios e industria, edificaciones nuevas o ampliaciones y las edificaciones nuevas para el uso residencial que no requieren la presentación de Estudios de Demanda y Atención de Usuarios o Estudios de Transporte y Tránsito, deberán implementar las acciones de mitigación tipo sobre la movilidad y determinadas en la licencia urbanística. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará la operación del proyecto en cuanto a las acciones de mitigación.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de abril de 2023.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 057 - Concejo de Bogotá busca establecer un descuento por restricción vehicular para los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores
>