Notijurídico 052 - MinTrabajo reglamentará las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común

En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024”.

De esta manera, el objeto es reglamentar la normatividad vigente del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes.

Así, la persona beneficiaria del régimen de transición podrá renunciar en el momento de la solicitud de reconocimiento pensional a los beneficios que otorga el Sistema General de Pensiones, para acceder a las prestaciones o beneficios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

Igualmente, en desarrollo de lo estipulado todas las entidades e instituciones que integran el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común implementarán estrategias de divulgación dirigidas a todas los habitantes del territorio nacional con el fin de generar espacios pedagógicos que permitan a los afiliados acceder a la información a través de medios físicos y digitales relacionada con las características y funcionamiento de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y en particular, con los derechos que les corresponden y los mecanismos para su ejercicio y defensa.

Por último, para la operación y ejecución del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, las entidades que lo conforman podrán recurrir a las fuentes de información y bases de datos que se requieran en el marco de sus competencias, sin necesidad de que medie convenio o acuerdo de intercambio de información, lo anterior cumpliendo con los principios, derechos y condiciones de legalidad contenidos en la Ley.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de mayo de 2025.

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