En días pasados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se establece las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo”.
De esta manera, las comunidades organizadas de conectividad que provean o vayan a proveer el servicio de Internet comunitario fijo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar debidamente constituida como entidad sin ánimo de lucro, reconocida e inscrita en la Cámara de Comercio o en la entidad nacional competente.
Inscribirse en el Registro Único de TIC, como comunidad organizada de conectividad proveedora del servicio de Internet comunitario fijo, presentando como mínimo la siguiente información:
Documento mediante el cual acredite la existencia de la comunidad organizada expedido por la autoridad o entidad competente.
Documento de identificación del representante legal.
Documento de identificación del apoderado (si aplica).
Poder otorgado debidamente autenticado (si aplica).
Así, una vez verificada la información, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a la incorporación del solicitante en el Registro Único de TIC.
Igualmente, el servicio de Internet comunitario fijo únicamente puede ser provisto a los miembros de la comunidad organizada de conectividad y será autofinanciado y gestionado directamente por la misma comunidad.
Por último, los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo pueden proveer ese servicio a instituciones educativas, de salud, bibliotecas públicas y a organizaciones sin ánimo de lucro, que estén ubicadas dentro de su área de cobertura. En todo caso esta provisión no podrá superar los 6.000 accesos.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de abril de 2023.