En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el interés presunto y el componente inflacionario”.
De esta manera, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2025, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del nueve coma veinticinco por ciento (9,25%).
Así, no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2024, el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Igualmente, para el año gravable 2024, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario.
Por último, no constituye costo ni deducción por el año gravable 2024, el veinticinco coma cero uno por ciento (25,01%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 1 de mayo de 2025.