En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó la Resolución No. 407 de 2023 “Por la cual se modifica la integración del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la Covid-19”.
De esta manera, el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana Frente a la Covid-19, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto:
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, o, su delegado.
El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social.
El Director del Instituto Nacional de Salud -INS-.
El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.
El Director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.
El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
Un asesor del despacho del ministro.
Igualmente, los restantes directores de este Ministerio serán invitados permanentes del Comité, con voz, pero sin voto. Igualmente, podrán asistir, en calidad de invitados, otros servidores de las entidades que conforman el Comité o de otras entidades públicas del nivel nacional o internacional; representantes o servidores de organismos de cooperación y asistencia nacional o internacionales, servidores de entidades, organizaciones, o personas jurídicas privadas o mixtas, nacionales e internacionales, así como otros ciudadanos por su cualificación técnica o por su experiencia relevante en diferentes materias pertinentes dentro del proceso estratégico de inmunización.
Por último, los miembros del Comité y los invitados están obligados a realizar, previa a cada sesión la declaración de ausencia de conflicto de intereses, o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión; así como a manifestar su obligación de protección de la confidencialidad de las materias objeto de análisis cuando ello sea requerido por el presidente del Comité.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.