Notijurídico 051 - MinSalud establece directrices para el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control en materia de carne y productos cárnicos

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Circular Externa No. 013 de 2025 con las Directrices para el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control de los eslabones de la cadena de la carne, competencia de las entidades territoriales de salud en materia de la carne y productos cárnicos comestibles.

De esta manera, en el marco de las mesas Técnicas Regionales contra la ilegalidad y la clandestinidad en la Cadena Cárnica lideradas por el INVIMA, se han evidenciado dificultades relacionadas tanto con el funcionamiento de los Comités de Inspección, Vigilancia y Control de la carne como con las entidades regionales y sus acciones de inspección, vigilancia y control, las cuales, inciden directamente en los resultados obtenidos en la lucha contra los fenómenos de la Ilegalidad y Clandestinidad.

Así, en este contexto, al estar la carne y los productos cárnicos comestibles, clasificados como alimentos de mayor riesgo en salud pública, se hace necesario formular las siguientes directrices a las entidades Departamentales, Distritales y Municipales en virtud del cumplimiento de sus competencias para el control de la ilegalidad y clandestinidad con el fin de proteger la salud pública, así:

  1. Participar en el ámbito de sus competencias, en los comités establecidos, a fin de promover un consumo seguro.
  2. Vincular o designar de manera sostenible el personal cualificado que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sanitario, para garantizar la continuidad y efectividad en las acciones encaminadas a mitigar los riesgos sanitarios en los eslabones de la cadena cárnica de su competencia.
  3. Trabajar, de manera articulada con el Comité Departamental de su jurisdicción, en las estrategias encaminadas al control de la ilegalidad, clandestinidad y promoción de la formalidad, a lo largo de la cadena de la carne.
  4. Desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia en el marco de la cadena de la carne y productos cárnicos comestibles verificando que dichos productos procedan de un establecimiento autorizado por la autoridad sanitaria competente.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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