Notijurídico 050 - SuperIndustria modificará el Capítulo de la Circular Única sobre el reglamento técnico metrológico aplicable a instrumentos de pesaje

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Capítulo Sexto del Título VI de la Circular Única sobre el reglamento técnico metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”.

De esta manera, el presente reglamento técnico metrológico tiene por objeto prevenir la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Así, para cumplir este objetivo, el presente reglamento fija los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, define las obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores, y dispone el procedimiento de verificación metrológica para los instrumentos de este tipo que son utilizados en actividades sujetas a control metrológico.

Igualmente, no aplica para productos que, a pesar de encontrarse incluidos en las subpartidas arancelarias descritas, no son instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. No obstante, si un instrumento de pesaje de los regulados por este reglamento ingresa al país bajo una partida arancelaria distinta de aquellas descritas, está sujeto al cumplimiento de las disposiciones contempladas en este reglamento.

Por último, sin perjuicio de lo dispuesto, podrán ingresar al mercado nacional instrumentos de pesaje de producción extranjera sin demostrar conformidad, cuando vayan a ser objeto de certificación en el país por parte de un Organismo Evaluador de la Conformidad -OEC-, siempre que se haya celebrado un contrato entre el importador y el OEC para ese propósito. El número de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático permitido será el que se señale en el contrato suscrito entre el importador y el OEC.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 4 de abril de 2023.

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