Notijurídico 050 - MinAmbiente responde Derecho de Petición radicado por FENALCO en relación con los Plásticos de un solo uso

En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió el Derecho de Petición radicado por FENALCO en relación con los Plásticos de un solo uso.

De esta manera, la petición realizada por FENALCO estaba relacionada con la siguiente información:

Dados los plazos establecidos en la ley 2232 de 2022, artículo 6° que como es de su conocimiento, empiezan a partir del próximo mes de junio. Sin embargo, con preocupación observamos que el término que el Ministerio de Ambiente tenía para expedir la reglamentación correspondiente, según el Parágrafo 1 del artículo 4 de la misma ley, se venció en junio de 2023, lo que tiene como consecuencia la falta de claridad y de certidumbre jurídica para efectos de la adopción de las soluciones alternativas que los obligados deben cumplir.

Así, como quiera que aún no hay claridad sobre las alternativas de sustitución del plástico mediante reglamentación, muchas de las empresas han optado por implementar otro tipo de materiales, sin tener la certeza de si son alternativas viables. Entre esas alternativas adoptadas se encuentra la utilización de bolsas fabricadas con material 100% reciclado, pero sin estar seguros de que las mismas cumplen con los parámetros.

Para lo cual el Ministerio procede a responder lo siguiente:

Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley…”. Por lo anterior, los productos plásticos de un solo uso que cumplan con la condición número 9 citada, podrán permanecer en el mercado. Al respecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está avanzando en el desarrollo normativo que establece el procedimiento para evidenciar y verificar su cumplimiento, lo cual deberá darse mediante certificación de tercera parte, que audite la trazabilidad de los materiales.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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