En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el proyecto de Ley No. 424 S de 2025, “Por medio de la cual se aumenta la jornada nocturna, la remuneración del trabajo dominical y festivo”.
De esta manera, tiene por objeto la dignificación y protección de derechos de los trabajadores, mediante la modificación de las normas que regulan la jornada nocturna y la remuneración del trabajo dominical y festivo.
Así, modifíquese el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno:
- Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).
- Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
Igualmente, modifíquese el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 179. Trabajo dominical y festivo:
- El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de abril de 2025.