En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucra el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital”.
De esta manera, el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de las personas naturales y jurídicas, que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día siguiente.
Así, entiéndase por actividad económica lo preceptuado como la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trascienden a lo público.
Igualmente, los restaurantes, entendidos como las actividades económicas gastronómicas que ofrecen servicio a la mesa y que generalmente cuentan con una carta o menú y que también vendan bebidas alcohólicas y/o embriagantes, deberán hacerlo solo como acompañantes de las comidas. De lo contrario y en caso de que su actividad económica principal sea la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán regirse por los horarios y condiciones de funcionamiento aquí decretados.
Por último, el horario de expendio de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en supermercados, almacenes de grandes superficies comerciales, tiendas de proximidad, billares, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarias, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, boliranas, galleras, y canchas de tejo, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) y hasta las once de la noche (11:00 p.m.) del mismo día.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de abril de 2025.