En días pasados, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA publicó la Guía de diligenciamiento de intenciones de importación y exportación ante la ventanilla única de comercio exterior (VUCE 2.0).
De esta manera, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, que como agencia sanitaria de los colombianos ejecuta las políticas en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad.
Así, para los productos amparados en Registro Sanitario (RS), Permiso de Comercialización (PC), Permiso Sanitario (PS), Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) o Notificación Sanitaria de Alimentos (NSA), la información suministrada en la solicitud de registro o licencia de importación debe corresponder a la aprobada en los actos administrativos Invima (resoluciones). El importador declarado debe corresponder con el autorizado por este Instituto.
Igualmente, en la solicitud de registro o licencia, modificación o cancelación de importación, se debe diligenciar el número de expediente asignado por Invima tal como se indica en los actos administrativos.
Por último, en las solicitudes de registro o licencia de importación deberán describirse las mercancías en forma tal que su identificación sea clara, precisa e inequívoca, anotando por consiguiente su nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción, usos, características técnicas o aquellas que le sean aplicables de acuerdo con su naturaleza.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.