Notijurídico 049 - El ICA actualizará los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos domésticos

En días pasados, el Instituto Colombano Agropecuario - ICA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se actualizan los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos domésticos”.

De esta manera, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar o sacar del país perros y/o gatos domésticos, así como aquellas que intervengan en el ingreso, reembarque, tránsito internacional y/o cuarentena para ingreso de estos animales.

Así, toda persona natural o jurídica interesada en ingresar a Colombia perros y/o gatos como animales de compañía o con destino comercial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Generar dentro de los diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales a Colombia, la solicitud de inspección a través del Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios – SISPAP.
  2. Generar el pago por el servicio de inspección sanitaria de acuerdo a la tarifa vigente establecida por el ICA, a través del SISPAP, o al momento del arribo a Colombia a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos para tal fin.
  3. Presentar certificado sanitario original, expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con sello y firma original o electrónica para los países que cuenten con este sistema, con fecha de expedición no mayor a diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales a Colombia.

Igualmente, en los PAPF, previo al ingreso de los animales al país, el ICA realizará la revisión documental y la inspección física de los animales domésticos con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Por último, para el ingreso de perros y gatos que hayan salido temporalmente de Colombia con destino a un país miembro de la Comunidad Andina - CAN, podrá utilizarse el mismo CIS de salida para retornar a Colombia siempre que no hayan transcurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha de emisión del certificado y no requerirá certificación sanitaria adicional por parte del servicio veterinario oficial del país del cual procede. En caso de haber transcurrido más de los 30 días o no contar con el CIS deberán cumplir con el procedimiento establecido para un nuevo ingreso.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de abril de 2025.

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