Notijurídico 048 - MinTransporte reglamenta los mecanismos para la reintegración de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido a las autoridades territoriales

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó la Resolución No. 9675 de 2023 "Por la cual se reglamentan los mecanismos para la reintegración de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido a las autoridades territoriales”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar los mecanismos para la reintegración de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido abandonadas en parqueaderos, parqueaderos autorizados o patios, a las autoridades territoriales, para la adjudicación de estas a instituciones educativas del sector público y a los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público. (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR).

Así, rigen en todo el territorio nacional, y son de obligatorio cumplimiento para las autoridades territoriales y para quienes quieran beneficiarse de los mecanismos aquí dispuestos como las instituciones educativas del sector público, los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Regional (SITR).

Igualmente, pasados cuatro (4) meses sin que el propietario o poseedor acuda a retirar la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido al parqueadero, parqueadero autorizado o patio, se iniciará con el procedimiento que pondrá a disposición de las autoridades territoriales la misma.

Por último, el prestador del servicio del parqueadero, parqueadero autorizado o patio, una vez verifique que la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido no ha sido retirada en el plazo, deberá publicar por el término de cinco (5) días, en lugar visible de la sede de este, aviso de comunicación, requiriéndolo para que lo retire a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación. Si el propietario o poseedor no retira la bicicleta o bicicleta de pedaleo asistido dentro del plazo previsto, el prestador del servicio deberá ponerla a disposición de la autoridad territorial para que ésta declare el abandono a través de acto administrativo.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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