Notijurídico 047 - MinHacienda modificará las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican artículos para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

De esta manera, la Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente correspondiente a las siguientes modalidades de crédito:

  1. Crédito popular productivo rural.

  2. Crédito popular productivo urbano.

  3. Crédito productivo rural.

  4. Crédito productivo urbano.

  5. Crédito productivo.

  6. Crédito de consumo y ordinario.

  7. Crédito de consumo de bajo monto.

Así, la Superintendencia Financiera de Colombia contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito. La tasa de las operaciones activas de crédito se analizará mediante técnicas adecuadas de ponderación, las cuales podrán considerar factores, tales como: plazo, tipo de acreedor y producto, pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que, por sus condiciones particulares o por mandato legal, no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

Por último, las operaciones activas de microcrédito que se hayan originado y desembolsado hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2023, se regirán hasta el agotamiento del saldo por la tasa de interés bancario corriente certificada para dicha modalidad de crédito por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución número 1968 del veintinueve (29) de diciembre de 2022. En el evento en que se modifique alguna de las condiciones pactadas al momento del desembolso, tales operaciones se deberán regir por el interés bancario corriente que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito productivo a que se refiere.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de marzo de 2023.

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