Notijurídico 046 - MinMinas modificará el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de uso racional de energía aplicable a algunos equipos de uso final

En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de uso racional de energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia”.

De esta manera, será aplicable a los productos de uso final de la energía eléctrica y gas combustible que se comercialicen o usen en el territorio colombiano, así como a los fabricantes, importadores, proveedores o expendedores de dichos productos, de conformidad con lo previsto en el Anexo General que conforma el Reglamento técnico adoptado en el presente acto administrativo.

Así, los productos incluidos por primera vez en el alcance del presente Reglamento, es decir, los Hornos Eléctricos y los Televisores, deberán dar cumplimiento obligatorio a los requisitos establecidos en el Anexo General de la presente Resolución, después de los seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia. De manera transitoria, el cumplimiento de estos requisitos podrá demostrarse mediante Declaración de Conformidad del Productor. Esta declaración será válida por un periodo de hasta seis (6) meses después de la acreditación del segundo organismo evaluador de la conformidad con alcance al presente Reglamento y al tipo de producto correspondiente.

Igualmente, durante los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los organismos de certificación podrán continuar realizando los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de certificados de conformidad de producto, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución 41012 de 2015 y sus modificaciones. Una vez finalice este periodo, seguirán siendo válidos únicamente para demostrar la conformidad de productos fabricados o importados al mercado colombiano antes del vencimiento del mencionado período transitorio.

Por último, entra en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 827 de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina, sobre Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de abril de 2025.

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Informe Diario 8 de abril de 2025
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