En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó la Circular Externa No. 001 de 2023 sobre “Evitar la exigencia de actualización de información del Registro Único Tributario - RUT, para la realización de trámites, cuando no haya lugar a ello.”
De esta manera, la DIAN reitera a las entidades públicas, privadas y a la ciudadanía en general, que la vigencia de la inscripción del RUT es indefinida.
Igualmente, el RUT solamente debe actualizarse en caso de tener una modificación o adición en los datos consignados originalmente (elementos constitutivos de identificación, ubicación y/o clasificación). Esto debe hacerse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
Así, en consecuencia, las empresas, entidades públicas o privadas no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada. Ahora bien, los inscritos cuentan con un servicio de consulta que les permite generar en cualquier momento que lo requieran copia del certificado del RUT expedido en el momento de la inscripción o última actualización el cual tendrá la leyenda transversal "copia certificado" y en la parte inferior derecha se puede visualizar la fecha y hora de la generación del PDF.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.