En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”.
De esta manera, tiene por objeto regular la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras del país, independientemente del sector económico, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Así, aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratantes, contratistas y trabajadores dependientes e independientes; a las entidades administradoras de riesgos laborales; a las personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de medicina, seguridad y salud en el trabajo; a las entidades prestadoras de servicios de salud o quien haga sus veces; y a los trabajadores independientes en el territorio nacional.
Igualmente, las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado o contratante en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
- Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
- Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
- Evaluación médica post – incapacidad
- Evaluación médica por retorno laboral.
- Evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de abril de 2025.