En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución que establece los soportes de cobro de la factura de venta en salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas”.
De esta manera, las entidades responsables de pago, los prestadores y los proveedores deberán implementar las disposiciones de la presente resolución a partir de los servicios prestados y facturados desde el 1 de abril de 2024.
Así, para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud prestados y facturados con anterioridad a esa fecha, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 3047 de 2008, hasta tanto entre en operación las disposiciones contenidas en la Resolución 2275 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
- El soporte de cobro número 1 relativo a la Factura Electrónica de Venta en Salud deberá cumplir con las características y condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN; y, el soporte de cobro número 14 correspondiente al Registro Individual de Prestación de Servicios - RIPS deberá cumplir con las disposiciones de las Resoluciones 3374 de 2000 y 951 de 2002.
- La causal de Devolución DE56 y de Glosa SO61 solo podrán ser formuladas y comunicadas por las entidades responsables de pago a los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud hasta tanto inicie la operación de la Resolución 2275 de 2023. La aplicación de las Glosas relacionadas con el número de autorización “SO21” y “AU” estarán sujetas a la información contenida en los campos de datos del trámite de solicitud y respuesta de la autorización en los casos que esta aplica según el anexo técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023.
- El numeral 2 del Anexo técnico No. 3 de la presente resolución, deberá implementarse registrando la información transaccional a través de los canales de relacionamiento, mecanismo de entrega y actualización de información pactados, según lo establece el artículo 10° de la presente resolución.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de marzo de 2024.