En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 465 de 2025 “Por la cual se modifica la Resolución por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud”.
De esta manera, todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, registrando como mínimo una sede con infraestructura física y por lo menos un servicio habilitado. La inscripción y habilitación debe realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Así, cuando ¡os organismos de cooperación internacional y los organismos no gubernamentales se inscriban en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud—REPS, como Entidades con Objeto Social Diferente o como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, para registrarla o las sedes sólo deberán aportar el documento donde se especifique la ubicación del domicilio en el territorio nacional, expedido por la autoridad competente. Dicho domicilio para efectos de la presente norma se entenderá como sede.
Igualmente, cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios de una institución prestadora de servicios de salud y sea el único prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencia, en conjunto con el prestador y las entidades responsables de pago, deberá elaborar en un plazo de cinco (5) días, previos al cierre, un plan que permita la reubicación y la prestación de servicios a los pacientes, según sus necesidades y condiciones médicas.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.