En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023”.
De esta manera, el formulario No. 210 es de uso obligatorio para las personas naturales residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.
Así, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación y pago ante las entidades autorizadas para recaudar.
Igualmente, cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la DIAN entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través del Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento, y los que hayan aceptado y firmado el acuerdo de Firma Electrónica (FE) deberán presentar la respectiva declaración utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Por último, las sucesiones liquidadas de causantes residentes en Colombia, que hayan presentado la declaración de renta y complementario por la fracción del año gravable 2023 con base en el formulario indicado en la presente resolución y que vayan a realizar el aporte voluntario que establece el artículo 244-1 del Estatuto Tributario, lo podrán efectuar presentando una nueva declaración de renta por el año gravable 2023, una vez se prescriba el formulario 210 que aplicará para el año gravable 2023 y siguientes.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de marzo de 2023.