En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para la devolución de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la prima UPC, se establecen fuentes de información”.
De esta manera, tiene por objeto regular el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, financiados con cargo a la prima UPC, con el fin de garantizar la generación de información confiable y oportuna sobre la negación de servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), así como de aquellos que, pese a ser autorizados, no sean suministrados conforme a los estándares de oportunidad definidos para su atención. Para ello, se optimizan, amplían y fortalecen los mecanismos de reporte y seguimiento, se establecen criterios para la identificación de negaciones sin justa causa y se determina el rol de la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES en la aplicación del procedimiento. Esta regulación se expide en cumplimiento de la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008 y sus autos de seguimiento, lo que conlleva la derogatoria de la Resolución 3539 de 2019.
Así, se aplican a las entidades territoriales departamentales y distritales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Igualmente, solamente se aceptarán como justa causa de negación de servicios o tecnologías de salud los siguientes eventos:
- Escasez del medicamento o de la tecnología de salud en el país, situación que deberá ser certificada por el INVIMA o la entidad competente.
- Cuando el paciente se niega a recibir el tratamiento o el procedimiento prescrito por el profesional de la salud tratante, situación que deberá evidenciarse con el disentimiento informado firmado por el paciente o su representante.
- Cuando se trate de procedimientos, intervenciones, tecnologías o medicamentos excluidos explícitamente del Plan de Beneficios en Salud.
- Usuario no afiliado a la Entidad Administradora de Plan de Beneficios (EAPB) al momento de la solicitud del servicio.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de abril de 2025.