Notijurídico 043 - MinHacienda establece garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria y leasing habitacional

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Decreto No. 347 de 2023 “Por el cual se adicionan artículos al Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, leasing habitacional y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y leasing habitacional”.

De esta manera, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Fondo Nacional de Garantías -FNG, otorgará garantías a los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria y de leasing habitacional y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de leasing habitacional, que se emitan sobre cartera originada por los establecimientos de crédito y que se emitan desde el 9 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la disponibilidad de recursos que se destinen para el efecto.

Así mismo, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN trasladará al Fondo Nacional de Garantías -FNG la administración de las garantías previamente otorgadas a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, emitidas sobre cartera originada por los establecimientos de crédito en vigencia del Convenio Interadministrativo suscrito el 20 de marzo de 2002 con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por último, para pagar las garantías, el Fondo Nacional de Garantías contará con los siguientes recursos, los cuales se mantendrán en una reserva especial y separada:

  1. Los recursos que reciba de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pagar oportunamente las garantías, así como para cubrir los gastos directos que demande el sistema de garantías.

  2. Los recursos provenientes de las comisiones o primas por el otorgamiento de las garantías.

  3. Otros recursos que obtenga directamente el Fondo Nacional de Garantías, FNG provenientes de operaciones realizadas con cargo a los recursos de la reserva.

  4. Los recursos que reciba de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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