Notijurídico 043 - INVIMA establece los trámites administrativos que se deben surtir con las licencias de fabricación de derivados de cannabis

En días pasados, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, publicó la Resolución No. 3135 de 2023 “Por medio de la cual se establecen los trámites administrativos que se deben surtir ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en relación con las licencias de fabricación de derivados de cannabis”.

De esta manera, tiene por objeto establecer el trámite que se adelanta ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para la expedición de autorización, renovación, modificación y/o cancelación de la licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal, científico y para los fines industriales, incluyendo las licencias extraordinarias para agotamiento de existencias y para investigación no comercial.

Así, la licencia de fabricación de derivados de cannabis es la autorización que otorga el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a personas naturales o jurídicas para ejecutar actividades relacionadas con la transformación del cannabis psicoactivo y no psicoactivo y/o del componente vegetal en aceites, resinas, tinturas y extractos a destinarse para fines médicos, científicos e industriales.

Igualmente, para la solicitud de las licencias, el interesado deberá iniciar el proceso de su solicitud a través del diligenciamiento y cumplimiento de los requisitos establecidos en el formato único para la presentación de solicitudes de expedición de licencia de fabricación de derivados de Cannabis, disponible en la página web www.invima.gov.co y acreditando el pago de la tarifa respectiva, de conformidad con el Manual Tarifario Invima vigente y radicando dicha documentación a través del canal dispuesto por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Por último, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) cuenta con un término de treinta (30) días para tramitar la solicitud una vez se hayan cumplido los requisitos establecidos para cada tipo de licencia y modalidades, según aplique. El Invima revisará el cumplimiento de todos los requisitos de aplicación y en caso de requerirlo, solicitará al interesado los documentos, las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar. El solicitante tendrá un (1) mes para allegar la información solicitada, plazo que podrá ser prorrogado por el Instituto, hasta por un término igual, por una sola vez.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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