En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector transporte en lo relacionado con los requisitos para el registro inicial de vehículos de carga”.
De esta manera, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
Así, la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Igualmente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del presente decreto, el Ministerio de Transporte reglamentará el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos, sistemas de información del sector, los sistemas inteligentes de transporte, la información a recolectar en virtud del mecanismo; así como, los actores que hacen parte de la cadena logística de carga.
Por último, los vehículos de carga deberán someterse a los sistemas de control de peso en las vías, así como de los demás equipos de control que se instalen por parte de las autoridades; incluyendo los sistemas inteligentes de transporte – ITS, de pesaje con fines comerciales en el transporte de carga y de comercio exterior, con excepción de aquellos que se registren como vacíos en el Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de abril de 2025.