En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona el Registro y Circulación de Vehículos Automotores de Emergencia” al Título 5 “Trámites ante las Autoridades de Tránsito”.
De esta manera, tiene por objeto establecer las disposiciones asociadas al registro ante los Organismos de Tránsito, la plataforma RUNT y determinar las condiciones de circulación y conducción para el tránsito de vehículos de emergencia en el territorio nacional.
Así, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores de emergencia terrestre, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad al 31 de octubre de 2023, deben registrarse obligatoriamente en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Igualmente, previo a inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para el caso de las ambulancias terrestre deberán tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del (CRUE).
Por último, el registro de los vehículos de emergencia estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores registren en el Sistema RUNT y de los datos que permitan la identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y los gravámenes que se realicen sobre los mismos. Adicionalmente, deberán identificarse en el Registro RUNT, en los datos del vehículo con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SI”.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de marzo de 2023.