Notijurídico 042 - MinTransporte modificará el Registro de Vehículos Automotores de Emergencia ante las Autoridades de Tránsito

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona el Registro y Circulación de Vehículos Automotores de Emergencia” al Título 5 “Trámites ante las Autoridades de Tránsito”.

De esta manera, tiene por objeto establecer las disposiciones asociadas al registro ante los Organismos de Tránsito, la plataforma RUNT y determinar las condiciones de circulación y conducción para el tránsito de vehículos de emergencia en el territorio nacional.

Así, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores de emergencia terrestre, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad al 31 de octubre de 2023, deben registrarse obligatoriamente en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Igualmente, previo a inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para el caso de las ambulancias terrestre deberán tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del (CRUE).

Por último, el registro de los vehículos de emergencia estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores registren en el Sistema RUNT y de los datos que permitan la identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y los gravámenes que se realicen sobre los mismos. Adicionalmente, deberán identificarse en el Registro RUNT, en los datos del vehículo con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SI”.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de marzo de 2023.

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