En días pasados, el Banco de la República, publicó para comentarios el Proyecto de Regulación sobre “modificaciones al régimen cambiario - giros en moneda extranjera a través de tarjetas débito y crédito”.
De esta manera, este proyecto de regulación permite los giros en moneda extranjera, incluidas las remesas de trabajadores, a través de tarjetas débito y crédito emitidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y autoriza que las SEDPE puedan emitir tarjetas débito para pagos y/o giros en moneda extranjera. Lo anterior, por considerar que el uso de estos instrumentos de pago promueve la seguridad y eficiencia de los giros en moneda extranjera.
Así, se permite emitir tarjetas de crédito y débito para pagos y giros en moneda extranjera. La financiación en moneda extranjera que se genere puede, según lo acuerden las partes, pagarse en moneda extranjera o en moneda legal si su estipulación es en moneda extranjera, y debe pagarse en moneda legal si su estipulación es en moneda legal.
Igualmente, emitir tarjetas de crédito y débito para pagos y giros en moneda extranjera. La financiación en moneda extranjera que se genere puede, según lo acuerden las partes, pagarse en moneda extranjera o en moneda legal si su estipulación es en moneda extranjera, y debe pagarse en moneda legal si su estipulación es en moneda legal.
Por último, los IMC que emitan manejen o administren sistemas de tarjetas débito y crédito para pagos y giros en moneda extranjera deberán reportar semanalmente al Banco de la República el valor neto de la monetización o compra de divisas con la transmisión de la declaración de cambio por servicios, transferencia y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 1601 para ingresos de divisas y el numeral 2904 para egresos de divisas.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de marzo de 2023.