Notijurídico 041 - Secretaría de Movilidad adoptará unas medidas de circulación para los Ciclomotores en la ciudad

En días pasados, la Secretaría de Movilidad, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio del cual se adopta unas medidas de circulación para los Ciclomotores en la ciudad de Bogotá D.C”.

De esta manera, los vehículos tipo ciclomotor sólo podrán transitar por las vías terrestres de uso público y privado abiertas al público, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones de la siguiente forma:

  1. Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.

  2. Deben transitar por el centro del respectivo carril.

  3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones. El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.

  4. No podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la Ciclovía cuando esté operando.

  5. No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.

  6. No podrán transitar por las vías troncales.

  7. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 18:00 horas y antes de las 6:00 am, o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.

  8. Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y de Emisiones Contaminantes

Por último, el control y vigilancia estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de marzo de 2023.

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