En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.
De esta manera, serán considerados como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes:
- Auxiliar Administrativo en Salud.
- Auxiliar en Enfermería.
- Auxiliar en Salud Oral.
- Auxiliar en Salud Pública.
- Auxiliar en Servicios Farmacéuticos.
- Promotor(a) de Salud.
Así, para obtener el Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias de un programa en las áreas auxiliares de la salud, de las que se hace referencia, se requiere haber cursado y finalizado un programa en las áreas auxiliares de la salud con una duración mínima de mil seiscientas (1.600) horas y máxima de mil ochocientas (1.800) horas, de las cuales el 60% son de formación práctica y el 40% de formación teórica, y haber alcanzado el cumplimiento de las competencias laborales obligatorias, y los egresados estarán reconocidos mediante un Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias, al cual se antepondrá la denominación “Técnico Laboral en…”.
Igualmente, la oferta de formación de promotores(as) de salud, deberá responder a la gestión y planificación del talento humano en salud según las necesidades de los territorios. Su formación y certificación será realizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Por último, el Ministerio de Salud y Protección Social regulará los aspectos inherentes al ejercicio, desempeño y acciones de los promotores(as) de salud, en función de las necesidades del sistema de salud y de la planeación del talento humano en salud.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de marzo de 2024.